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Legislación
GRUPO ACEROSA posa a la seva disposició aquesta pàgina on trobarà diversos enllaços relacionats amb la legislació sobre Riscos Laborals i la Seguretat en el Treball.
Si desitja més informació sobre la Legislació vigent en matèria de Seguretat, polsi sobre aquests enllaços:
REAL
DECRETO 488/1997, de 14 de abril, B.O.E.
nº 97 de 23 de abril
La
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y
responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección
de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las
condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente,
coordinada y eficaz. Según el Artículo 6 de la misma
serán las normas reglamentarias las que irán fijando
y concretando los aspectos más técnicos de las medidas
preventivas.
Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben
fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada
protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las
destinadas a garantizar que de la utilización de los equipos
que incluyen pantallas de visualización por los trabajadores
no se deriven riesgos para la seguridad y salud de los mismos.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito
de la Unión Europea se han fijado mediante las correspondientes
Directivas criterios de carácter general sobre las acciones
en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como
criterios específicos referidos a medidas de protección
contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva
90/270/CEE, de 29 de mayo, establece las disposiciones mínimas
de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan
pantallas de visualización. Mediante el presente Real Decreto
se procede a la transposición al Derecho español del
contenido de La Directiva 90/270/CEE, antes mencionada.
En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta
del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas las organizaciones
empresariales y sindicales mas representativas, oída la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo
de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 4 de abril de 1997,
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Web:
>Prevencion Riesgos Laborales
Web:
>Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.es
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